Peajes y tiempos de viaje
El Concesionario Nuevo Cauca construirá nuevas estaciones de peaje y serán ubicadas e instaladas conforme lo establece el contrato de concesión No. 11 de 2015. Las estaciones nuevas son: estación de peaje Piendamó, ubicada aproximadamente en el K17+500, y la estación de peaje Mondomo, ubicada aproximadamente en el K57+600.
- El recaudo del peaje de la estación de peaje Mondomo comenzará con la firma del Acta de Terminación de la construcción de la Unidad Funcional Cuatro.
- El recaudo de peaje de la estación de peaje Piendamó comenzará con la firma del Acta de Terminación de la construcción de la Unidad Funcional Uno.
Tarifas Especiales Diferenciales en Peajes
Es una tarifa monetaria que permite al usuario que acredita la calidad de beneficiario cancele un valor inferior a la tarifa plena estipulada para la vigencia, este valor es determinado por el Ministerio de Transporte y se actualiza anualmente de acuerdo a una fórmula que depende del incremento IPC.
Para los peajes que operará el Concesionario Nuevo Cauca, el Ministerio de Transporte emitió la Resolución 0001348 de 2015 la cual establece el valor incluyendo las tarifas especiales diferenciales para vehículos de categorías I y II de transporte particular y público cuyos propietarios sean residentes en municipios cercanos a 20 kilómetros del peaje. Las tarifas se presentan a continuación:
Las condiciones para acreditar la calidad de beneficiario de las tarifas especiales diferenciales para vehículos particulares categorías I y II, según la resolución en mención son:
- Presentar una solicitud escrita indicando las placas del vehículo, dirección, teléfono y correo electrónico.
- Certificado de tradición y libertad del vehículo o copia autenticada del contrato de arrendamiento.
- Certificado de residencia.
Copia de la licencia de tránsito del vehículo que evidencie que es de propiedad del solicitante, si el vehículo es de propiedad de una compañía de financiamiento comercial se debe presentar la licencia de tránsito junto con una certificación que indique que el solicitante ostenta la tenencia legítima del vehículo. - Fotocopia de la cédula de ciudadanía, de la licencia de conducción vigente, SOAT, tecnomecánica y gases vigentes.
- No contar con sanciones por infracciones a las normas de tránsito
Los requisitos para los vehículos de categoría I y II de transporte
público son las mismas anteriores, más las siguientes:
- Certificado de existencia y representación de la empresa de transporte a la cual está vinculado el vehículo.
- Fotocopia de la resolución de habilitación de la empresa de servicio público a la cual está vinculado el vehículo donde se indique la autorización para operar en alguna de las rutas que pasen por el peaje.
- Certificado por el representante legal de la empresa de transporte que haga constar que el vehículo se encuentra vinculado y que presta el servicio de transporte en la ruta respectiva.
Frecuencia mínima
Los propietarios de vehículos beneficiados por la Tarifa Especial Diferencial deben cumplir con la frecuencia mínima de 4 viajes ida y vuelta al mes por la estación de peaje, para poder mantener este beneficio activo.
Seis meses antes de la instalación de las dos casetas de peajes (Piendamó y Mondomo) se socializará con las comunidades del sector, así como determinar cuáles son las condiciones que deberán cumplir los beneficiarios de las tarifas especiales que trata la resolución.